Noticia extraída de: Santander.es
Ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre Emprendedores y Micropymes en Santander para el año 2.020
Beneficiarios
Emprendedores y Empresas
Detalle de la ayuda
Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:
-
-
- La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
- La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí o
- Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
-
-
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
-
Objeto de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores y micropymes del municipio de Santander a través de tres programas:
-
-
- PROGRAMA I: Ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales, dotado con una partida presupuestaria de 100.000 €.
- PROGRAMA II – ALQUILER: Ayudas para el mantenimiento de la actividad, dotado con una partida presupuestaria de 500.000 €.
- PROGRAMA III: Ayudas para la digitalización de la actividad comercial, dotado con una partida presupuestaria de 50.000 €.
-
Requisitos ayuda
Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:
Programa I: las personas físicas y jurídicas
-
-
-
- Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 2 de Agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos
- No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores
-
-
Programa II: las personas físicas y jurídicas
-
-
-
- Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
- Desarrollar su actividad en un inmueble en régimen de alquiler situado dentro del término municipal de Santander cuyo contrato esté formalizado con fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
- Haber acordado con el arrendador del citado inmueble un aplazamiento de al menos el 50% o una reducción de al menos un 25 % del importe del alquiler durante al menos 2 meses con el objeto de paliar los efectos de la crisis del COVID-19. El acuerdo de reducción o aplazamiento de cuotas deberá acreditarse mediante documento firmado por arrendador y arrendatario en el que conste la descripción del inmueble al que hace referencia y los términos y condiciones pactados, incluidos importes y fechas para su abono
- Desarrollar una actividad suspendida por el Real Decreto 463 / 2020, de 14 marzo y sus modificaciones posteriores o en otro caso, haber sufrido al menos un 75% de disminución en la facturación en los términos establecidos en el artículo 17 del real decreto ley 8 / 2020, de 17 de Marzo.
- No contar con una plantilla superior a 5 trabajadores de carácter indefinido o el equivalente a tiempo parcial
-
-
Programa III: las personas físicas y jurídicas
-
-
-
- Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
- Que hayan realizado y pagado la actividad subvencionable del art 22 (costes de implantación de comercio electrónico: cualquier aplicación informática que permita la venta on-line) ,entre el 2 de agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud ; con el objeto de paliar la situación generada como consecuencia de la crisis del COVID-19, en los casos en los que la fecha de la factura sea posterior al 1 de marzo de 2020, se admitirán justificantes de pago de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud, siempre que los citados pagos se hagan efectivos antes del 1 de enero de 2021
- No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores
-
-
Plazo de Presentación
Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
URL del enlace al BOC